Asociaciones como la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES) y la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana (AECRA) han configurado unas recomendaciones sobre el uso y la distribución de las cámaras térmicas en el ámbito de la Seguridad Privada.
Algunas de estas recomendaciones son:
- Las Empresas de Seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior son las que deben realizar la instalación de sistemas de vídeo vigilancia que vayan a ser conectados a CRA, Centro de Vídeo vigilancia o Centro de Control o ser usadas por vigilantes de seguridad en un servicio de vigilancia.

- Según el Anexo I de la Orden Int 316/2011, cualquier sensor para medición de temperatura en personas y objetos, deberá estar homologado o certificado como producto de seguridad, en los casos en que vaya a ser utilizado por personal de seguridad privada, tal como vigilantes y operadores de seguridad.
- El uso de sistemas de videovigilancia, la instalación y la venta de elementos de seguridad con sensor térmico, así como el tratamiento de datos realizado por las Empresa y personal de seguridad privada con dichos dispositivos, viene autorizado por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, así como reconocido por el artículo 22. 7 de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personas y garantía de derechos digitales.
- Los vigilantes de seguridad, están autorizados legalmente, para realizar dentro de sus funciones en el mismo artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada.

- El deber de las empresas y personal de seguridad con el cumplimiento en materia de protección de datos es particularmente especial. Debemos proteger los datos de carácter personal a los que accedemos. La no realización de esta protección podría incurrir en sanciones desde 30.000 a 600.000€ siendo una infracción muy grave en materia de seguridad privada.